top of page

¿Cuáles son los límites del pago en efectivo?

• Límites anteriores (hasta 10 de julio)

• Límites actuales (desde 11 de julio)

• Sanción en caso de incumplimiento

• Denuncia de uno de los intervinientes




La limitación de los pagos en efectivo respecto de operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional se encuentra regulada en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

Límites anteriores (hasta 10 de julio)

Hasta el día 10 de julio de 2021, el citado precepto contenía los siguientes límites respecto de estas operaciones:

• 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera, como regla general.

• 15.000 € o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador fuera una persona física que justificara que no tenía su domicilio fiscal en España y no actuaba en calidad de empresario o profesional.

Límites actuales (desde 11 de julio)

que quedan situados en las siguientes cuantías:

• 1.000 € o su contravalor en moneda extranjera, como regla general.

• 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.


Es importante destacar que estos nuevos límites se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones pactadas con anterioridad.

Sanción en caso de incumplimiento

El incumplimiento de estos límites constituye infracción administrativa grave, siendo sujeto infractor tanto el pagador como el cobrador, que responderán solidariamente ante la Administración Tributaria.


En cuanto al importe de la sanción, será del 25% de la cuantía pagada en efectivo de forma indebida.

No obstante, se prevé una reducción del 50% cuando se cumplan los dos siguientes requisitos:

• El pago voluntario por el presunto responsable, una vez notificada la propuesta de resolución y en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución.

• La renuncia a formular alegaciones.

Denuncia de uno de los intervinientes

Por último, ha de destacarse que si una de las partes que intervienen en la operación en la que se ha incumplido estos límites denuncia a la otra parte, el denunciante quedará exento de responsabilidad. Para ello será necesario que la denuncia se realice dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago y se concrete la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.


En la propia Sede Electrónica de la AEAT, puede formularse esta denuncia.

63 visualizaciones0 comentarios
bottom of page