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Nuevas medidas para la prevención del fraude fiscal: Endurecimiento del pago en efectivo

La limitación de los pagos en efectivos queda de la siguiente manera a partir del 11/07/2021:


a. Se aplica cuando al menos una de las partes de la operación actúe como empresario o profesional, y por tanto no cuando ambas partes actúen como particulares.


b. Hace referencia a cualquier tipo de pago: facturas, nóminas, dividendos, intereses, prestamos, etc.…



c. Se entiende por pagos realizados en efectivo a pagos realizados en dinero en metálico y en cheques y otros medios de pago al portador, en euros o en otra moneda.


d. La limitación se establece por cada operación de entrega de bienes o prestación de servicios, de forma que las operaciones cuyo total (Incluido IVA y Recargo de Equivalencia , en su caso) sea 1.000,00 euros o más no podrá ser ninguna cantidad en efectivo ni siquiera parcial.




e. Cuando el destinatario (cliente) sea una persona física que actúe como particular y acredite que no es residente fiscal en España, el límite de operación opera a partir de 10.000 euros.


f. Para estas operaciones se está obligado a conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo y estarán obligados a aportarlos a la Agencia tributaria en el caso de que sean requeridos para ello.


g. La sanción será del 25% de la cantidad de la operación que se haya pagado en efectivo de forma indebida.



h. En el caso de realizar la infracción, se establece la exención de la responsabilidad para la parte que denuncie el hecho ante la Agencia tributaria dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de pago en incumplimiento de la limitación indicando la operación realizada, el importe y la identidad de la otra parte. En el caso de denuncias simultaneas no exonerará a ninguna parte.


Las limitaciones mencionadas se aplicaran a los pagos que se realicen a partir del 11 de julio de 2021, incluso a los pagos pendientes referentes a operaciones realizadas anterior a dicha fecha. Ello significa que si antes del 11/7/21 se realizó una o operación superior a los importes mencionados, se quedara pendiente algún importe, dicho importe no podrá hacerse en efectivo.


¡Si tienes alguna duda consúltanos, es mejor preguntar a tu asesor que tener una deuda con Hacienda!

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