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¿Sabes por qué hay que dar de alta a una trabajadora del hogar o una persona que cuida a los niños?




Cuando una persona empleada realiza una actividad a cambio de un salario es obligatorio que esté de alta en la Seguridad Social. Si la persona no está dada de alta, se considera una falta grave, de la que es responsable el empleador y puede sancionarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos, la multa puede variar entre 626 y 6.250 euros.




Estos son los beneficios que te puedes aplicar siempre que el alta la tramites tú como empleador. Cuando tengas derecho a varios descuentos, solo se aplicará el descuento mayor: Descuento del 20% en la cuota del empleador si das de alta en empleo de hogar a una persona que no haya realizado tareas domésticas para ti entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2021

Familia numerosa. Descuento del 45% en la cuota del empleador si la persona que vas a contratar va a trabajar para una familia numerosa. Este beneficio solo se aplica por una de las personas empleadas.


Podrás solicitar la reducción del 100% de la cuota del empleador presentando una solicitud de atención y adjuntando la documentación que acredite que vas a dar de alta a un trabajador que cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Es una víctima de violencia de género

  • Va a sustituir al trabajador habitual de baja por maternidad o riesgos durante el embarazo

  • Es una persona con movilidad reducida

Ten en cuenta que, si debes alguna cuota o tienes cualquier otra deuda con la Seguridad Social, aunque cumplas los requisitos, solo podrás aplicarte las bonificaciones si pagas tu deuda antes de que el empleado empiece a trabajar.


Estas son las situaciones protegidas por la Seguridad Social para un trabajador de hogar que pueden dar lugar a prestaciones si se cumplen los requisitos:

  • Baja médica por enfermedad común o accidente no laboral (Incapacidad temporal por contingencias comunes).

  • Baja médica por enfermedad o accidente laboral (Incapacidad temporal por contingencias profesionales).

  • Nacimiento y cuidado de menor.

  • Riesgo durante el embarazo y durante lactancia.

  • Incapacidad permanente.

  • Prestaciones familiares.

  • Jubilación.

  • Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad).

  • Cuidados de menores por cáncer u otra enfermedad grave.

Ten en cuenta que, las personas empleadas de hogar no tienen derecho a la prestación por desempleo (paro), ya que en el Sistema Especial de Empleados de Hogar no incluye la cotización para cubrir esta situación.




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