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¿Sabes qué te pueden multar si tu emplead@ del hogar cobra menos del SMI y no está dado de alta?

La Seguridad Social asegura que los ciudadanos que tengan contratadas a personas empleadas del hogar deben pagar las cantidades debidas y dar de alta a sus trabajadores. De hecho, las sanciones para las personas que infrinjan esta norma son cuantiosas.


El sueldo a percibir de estos trabajadores debe alcanzar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias. Es decir, para 2021 este saldo no puede ser inferior a 1.108,33 euros al mes si el trabajo es a tiempo completo.


No cumplir con las normas impuestas por la Administración está considerado como infracción muy grave. Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 40, hay una serie de tramos que establecen las cuantías por las que la Inspección de Trabajo puede sancionar a los empleadores que estén incumpliendo con las personas trabajadoras del hogar.


- En su grado mínimo: de 6.251 euros a 25.000 euros.

- En su grado medio: de 25.001 euros a 100.005 euros.

- En su grado máximo: de 100.006 euros a 187.515 euros.


Así que si quieres ahorrarte estas sanciones y todavía no tienes a tu emplead@ del hogar dado de alta contacta con nosotros y lo resolvemos al instante.

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