Con este artículo no pretendo dar todos los detalles sobre un tema tan extenso como este, pero sí quiero ofreceros una guía donde podáis tener conceptos claros sobre la deducibilidad o no de un gasto, cuestión que suscita muchas dudas siempre.
Lo primero de todo hay que tener en cuenta que, entre otros requisitos, un gasto para ser deducible ha de ser imprescindible y necesario para llevar a cabo tu actividad empresarial o profesional
Los gastos deben de ir documentados con una factura, no sirve el ticket
Los gastos siempre deben de ir vinculados a la actividad que realizamos.
Deben de estar registrados contablemente.
GASTOS DEDUCIBLES
Sueldos y salarios: son los sueldos de nuestros trabajadores, las pagas extra, las indemnizaciones, los incentivos o dietas.
Seguridad Social: tanto la tuya como autónomo como la de tus trabajadores. También la Mutualidad, en el caso de que seas un profesional y elijas esta opción.
Tributos y tasas: algunos de los impuestos y tributos que pagamos y están relacionados con nuestra actividad.
Pólizas de seguros: puedes deducir las pólizas que tengan que ver con tu actividad, como el seguro de responsabilidad civil si eres un profesional o el seguro de un local propio, relacionado con tu actividad. También seguro de enfermedad hasta un máximo de 500 euros.
Gastos bancarios intereses: los gastos que te cobra el banco por tu cuenta bancaria (la de tu actividad), los intereses por solicitar un préstamo cualquier tipo de intereses relacionados con la financiación de tu negocio.
Compras y material necesario para la actividad: aquellas compras necesarias para nuestra actividad reflejadas en factura son 100% deducibles. También compra de material de oficina, por ejemplo.
Servicios de profesionales externos: son los honorarios profesionales de aquellas personas que nos ayudan en nuestra actividad. Son 100% deducibles
Formación profesional: Los gastos en la formación que esté directamente relacionada con tu actividad, también serán deducibles.
Publicidad y relaciones públicas: Son aquellos gastos que permiten dar visibilidad a nuestro negocio.
Eventos, ferias y congresos: tanto si eres asistente a la feria como si eres expositor. Debes solicitar una factura y la feria tendrá que estar 100% vinculada a tu actividad de venta. Es igual si se realiza en España como fuera.
Reparación y conservación: Son los trabajos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes actividad.
Viajes y transporte: Los desplazamientos en transporte público y privado, las estancias en hotel y los viajes profesionales, son 100% deducibles siempre que se acredite que están relacionados con nuestra actividad.
Gastos de manutención: Están contemplados en la Ley del Trabajo Autónomo de 2018. Son dietas y gastos de hostelería por comer fuera de casa. El máximo permitido son 26,67 € al día en territorio nacional y 48,08 € al día en territorio extranjero. Para justificar lo debemos aportar una factura, no vale ticket. Además, debemos pagar con tarjeta, no vale efectivo. Y el gasto ha de hacerse en horas de trabajo, nunca en fin de semana o vacaciones.
Gastos de representación y comidas con clientes: Solo vamos a poder deducir las estrictamente necesarias para el desarrollo de nuestra actividad. Los gastos de representación están muy vigilados. Se va a exigir siempre factura, no valdrá ticket y su pago ha de ser con tarjeta, nunca en efectivo. Somos nosotros los que tendremos que demostrar que estos gastos de representación son necesarios para el desarrollo de nuestra actividad. Esto suele ser siempre una tarea difícil.
Teléfono móvil: Solo va a ser deducible si la línea de móvil es exclusiva para nuestra actividad. Si solo tenemos una línea de móvil que compartimos para objetivos privados y de trabajo su deducibilidad va a ser difícil de justificar. Lo mejor, en este caso, es tener dos líneas: una para el trabajo y otra para nuestro ámbito privado. La factura debe de estar a nuestro nombre y el 100% de las llamadas deben de ser a clientes y proveedores.
Ropa de trabajo: Solo es deducible si es un uniforme laboral, con logo de la empresa. O si es ropa de seguridad ya que realizamos una actividad que lo requiere.
El vehículo: El coche es el gasto de difícil justificación más controvertido. Para poder deducirlo al 100% debe estar afecto a la actividad también al 100%. No lo vas a poder deducir si también le das un uso personal al vehículo. Podrás deducirlo, en cambio, si te dedicas a actividades como el transporte de mercancías, el transporte de personas, el taxi, seguridad, autoescuelas o eres agente comercial. Tu vehículo deberá estar rotulado y a nombre de la empresa y deberá dormir en un garaje de la propia empresa, no en garaje particular.
Gastos relacionados con el vehículo: Los gastos del parking, el combustible, los peajes, las reparaciones, son todos muy difíciles de justificar sobre todo si el vehículo no está 100% afecto a la actividad que realizamos. En estos casos, lo máximo que nos dejarán deducir es un 50% de la cuota de IVA soportado.
Gastos derivados de trabajar en casa: Estos gastos también son muy controvertidos. La Ley del Trabajo Autónomo de 2018 incorporó la deducibilidad de algunos gastos derivados de trabajar en nuestra casa.
Gastos por ser titular de la vivienda en la que trabajas: Se podrán deducir algunos gastos relativos a la vivienda en la cual trabajamos, como por ejemplo, el IBI, la tasa de basuras, el seguro del hogar. Siempre y cuando hayamos afectado nuestra vivienda a la actividad que realizamos. Si, por ejemplo, tenemos una casa de 100 metros cuadrados y dedicamos 20 metros cuadrados a nuestro despacho, solo podremos deducir el 20%
Gastos de suministros: Se podrán deducir gastos de suministros de tu vivienda, como agua, luz Internet o teléfono fijo. Pero únicamente un 30% sobre la parte afecta de la vivienda a la actividad. Por ejemplo, si afectaste el 20% de la vivienda a la actividad, sólo podrás deducir el 30% sobre el 20% de ese pago.
Vivienda alquilada: Solo podrás deducir parte de tu vivienda alquilada si la afectas a la actividad que realizas. Además, deberás de pedir a tu arrendador una factura por el alquiler de tu casa y otra por la parte afecta a la actividad. Esto le supone al arrendador aplicar IVA en la factura y la retención del 19 % de alquiler. Lo cual complica la cosa y hace que casi ningún arrendador quiera emitir este tipo de facturas. Además de perder, el arrendador, las bonificaciones en renta supeditadas al alquiler de vivienda habitual, a las que no se podría acoger. Al final, cuesta más lo que pagas en impuestos indirectos, que lo que te puedes desgravar, por tanto no suele ser una medida atractiva.
GASTOS NO DEDUCIBLES
Son aquellos gastos que, expresamente, están contemplados como que no se pueden deducir nunca, ya que no están afectos a ninguna actividad.
Multas y sanciones: No se pueden deducir ningún tipo de multa o sanción, como por ejemplo, multas de tráfico, multas de Hacienda o de la Seguridad Social, multas de ayuntamientos por retrasar el pago de impuestos o tasas.
Donativos y liberalidades: Un donativo a una ONG no es un gasto deducible. Llevará una deducción en renta por donativos, e irá en su apartado correspondiente.
Pérdidas de juego: Las pérdidas ocasionadas por apuestas deportivas o pérdidas en casinos y similares no son deducibles bajo ningún concepto.
Gastos en paraísos fiscales: Si trabajas con entidades residentes en paraísos fiscales, no podrás deducir los gastos derivados de dicha actividad. La lista de paraísos fiscales se ha reducido mucho en los últimos años, te aconsejo que la consultes en la página de la AEAT.
Para cualquier duda no dudes en ponerte en contacto conmigo.
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